A/A: Alfredo Marco (director de RR.HH. Exide La Cartuja)
De: Javier Mirallas Naharro (Secretario General de la Sección Sindical de CC.OO. Exide la Cartuja)
Asunto:
Aplicación del Contrato de relevo, Jubilación Parcial en la planta de la cartuja.
Motivos:
Con Fecha 25 de Junio de 2012, NO se ha procedido a la jubilación parcial de la trabajadora Lucia Cordero Labrador afiliada de CC.OO. y perteneciente al colectivo de Mano de Obra, cuando cumple con los requisitos que establece el art. 166º de la LGSS (RDL 1/94, 20 de junio) para acceder a la Jubilación Parcial y según el Acuerdo Colectivo sobre Jubilación Parcial/ de Relevo y Contratación Indefinida, suscrito con fecha 15 de abril de 2003, modificado con fecha 27 de septiembre de 2006 y recogido en el art 21º del vigente IV Convenio Colectivo de Exide España.
La no aplicación de este Contrato de Relevo rompe con el criterio adoptado por parte de la empresa a la hora de la ejecución de esta modalidad de contrato que se venía aplicando habitualmente en tiempo y forma, desde la negociación del expediente de regulación de empleo 40/2009, donde el contrato de relevo fue el cauce pactado para el ajuste y rejuvenecimiento de las plantillas así como la recuperación de empleo estable a futuro, con el beneplácito del INSS, algo que entendemos han olvidado.
Por tanto Solicitamos se ejecute este contrato de relevo de forma inmediata retomando la normalidad que ha sido una constante hasta la fecha.
De no realizarse, pedimos una Explicación de los motivos que justifiquen la decisión adoptada por la empresa, para la no aplicación del contrato de relevo a esta mujer trabajadora.
Atentamente
Javier Mirallas Naharro (Secretario General de la Sección Sindical de CC.OO. Exide la Cartuja)
Zaragoza a 27 de junio de 2012.
jueves, junio 28, 2012
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